Los miembros son designados por la Asamblea Universitaria, está conformado por tres (03) docentes ordinarios en la categoría de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por la Asamblea Universitaria a propuesta de cualquiera de sus miembros. No pueden ser elegidos al Tribunal de Honor Universitario los miembros de Consejo Universitario.
Tienen como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario.